55 - 57 77 2000
Reglamento General
MISIÓN
Contribuir al progreso de los estudiantes, a través de una mejora continua, orientada a una formación integral, que les permita atender y superar sus propias expectativas.
VISIÓN
El Centro Universitario Euroamericano es una institución en permanente proceso de transformación, crecimiento y desarrollo, fundamentada en la cultura de calidad y excelencia, cuyo otorgamiento de servicios educativos los realiza con eficiencia y eficacia para el desarrollo del conocimiento y a la solución de problemas del entorno.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Centro Universitario Euroamericano es una Institución particular que imparte estudios de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial otorgado por la Dirección General de Educación Superior (dependencia que dejó de atender la educación superior a partir de febrero del 2016), actualmente corresponde a la Dirección General de Incorporación y Revalidación (DGAIR), en Licenciatura y Especialidad, tiene como objetivo esencial dar un servicio de calidad, comprometiéndose con una mejora continua en la enseñanza y educación de sus estudiantes.
Artículo 2. El presente Reglamento regula la relación entre la Institución y sus estudiantes, sobre los servicios educativos que se imparten, contemplando los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios para su adecuada operación.
Artículo 3. El Centro Universitario Euroamericano cumple con los principios establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene las finalidades previstas en el Artículo 5° de la Ley General de Educación.
Artículo 4. Están facultados para aplicar el presente reglamento:
- Rector
- Dirección Académica
- Consejo Académico – Administrativo
La observancia de las disposiciones del presente reglamento será obligatoria para toda la comunidad de la Institución.
CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIONES
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Comunidad de la Institución: Personal Directivo, docentes, personal, control escolar, colaboradores, intendencia, estudiantes y egresados.
SEP: Secretaría de Educación Pública
DGESU: Dirección General de Educación Superior Universitaria (dependencia que dejó de atender la educación superior a partir de febrero del 2016)
DGAIR: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (Dependencia que está a cargo de las Instituciones Particulares de Educación).
Estudiantes: Son todas las personas que cuente con trámite de inscripción académica y administrativa completa para cursar estudios a nivel Licenciatura o Especialidad.
Estudiante regular: Es quién cursa todas las asignaturas correspondientes al ciclo escolar en que está inscrito, sin adeudar materias de ciclos anteriores.
Estudiante irregular: Es la persona que no cursa todas las asignaturas en las que está inscrito o que adeuda materias en ciclos anteriores.
Egresado: Quién ha concluido el 100% de los créditos de una Licenciatura o Especialidad.
Licenciatura: Es la opción educativa posterior al Bachillerato que conduce a la obtención del título profesional correspondiente.
Especialidad: Es la opción educativa posterior a la Licenciatura que conduce a la obtención de un diploma.
RVOE: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
CUE: Centro Universitario Euroamericano
TÍTULO II
DE LAS Y LOS DOCENTES Y LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 5. El personal académico se integra por todas aquellas y aquellos docentes que desempeñan las funciones de enseñanza, de investigación y de apoyo a estas dentro del CUE.
Artículo 6. Para pertenecer al personal académico del CUE, deberá poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo, así como una experiencia mínima de 1 año en la docencia.
Artículo 7. Deberán presentar para cualquiera de los niveles señalados en el Artículo 6o. la siguiente documentación:
- Curriculum Vitae y documentos que lo avalen
- Copia certificada de su acta de nacimiento
- Copia del Título, Diploma o Grado Académico y cédula profesional
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes
- CURP
- Constancias de experiencia docente
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LAS Y LOS DOCENTES
Artículo 8. Los derechos del personal docente son:
- Recibir su salario completo de acuerdo al contrato estipulado, en el lugar y tiempo señalado.
- Recibir un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades, personal administrativo, las y los estudiantes, y demás que conforman el CUE.
- Podrá ejercer libertad de cátedra, siempre y cuando cubra los objetivos generales implementados en las Licenciaturas y Especialidades, además de los que corresponden al CUE.
- Los cargos por promoción para mandos intermedios serán evaluados por la preparación académica, capacidad y experiencia de las y los candidatos.
- Aplicar las evaluaciones de acuerdo a los criterios de evaluación indicados por el CUE, debiendo las y los estudiantes presentarse a sustentar o exhibir las mismas.
- Acudir a las autoridades del CUE para resolver dudas y plantear problemas de índole académica o administrativa.
- Usar las instalaciones del CUE para cuestiones académicas.
- Proponerse como candidata o candidato para impartir una clase.
- Ser respetado por la comunidad del CUE.
- Recibir calendario, actividades académicas y programa oficial.
- Incorporar recursos didácticos.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES
Artículo 9. Las obligaciones del personal Docente son:
- Asistencia diaria y puntual para impartir sus cátedras.
- Deberán realizar el desempeño de sus labores dentro del CUE, exceptuando a aquellos casos que para el desarrollo de las mismas requieran que se realice de otras maneras, para tal efecto deberán contar con el permiso de la Rectoría.
- Deberán realizar todas las funciones que correspondan a su cargo, siendo estas:
- Elaboración de exámenes ordinarios, extraordinarios.
- Asesoría a los trabajos escolares.
- Atención personal a la o el estudiante.
- Asistir a todos los actos oficiales que se realicen en el CUE.
- Colaborar en todas las actividades que realicen el CUE para el mejor desenvolvimiento del Centro Universitario.
- Brindar un trato respetuoso y digno a las autoridades, personal administrativo, las y los estudiantes del CUE.
- Cumplir con los programas que le sean proporcionados para la impartición de su cátedra.
- Permitir en el desempeño de sus funciones la libre opinión de las y los estudiantes, y la discrepancia de sus compañeras y compañeros dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitación que la lógica y el orden.
- Cumplir con lo que establece el ideario y este reglamento del CUE.
- Entregar la documentación completa para su expediente.
- Dominar y conocer los contenidos temáticos de la materia que imparte.
- Realizar actividades que fomenten el aprendizaje de las y los estudiantes.
- Fomentar el desarrollo de conocimientos.
- Presentar al inicio de clase la forma de trabajo y evaluación de la materia.
- Pasar lista en cada sesión.
- Ser puntual para iniciar y concluir su clase, además de impartirla completa.
- Cuidar y promover la conservación del mobiliario e instalaciones.
- Dirigirse con propiedad y respeto a los estudiantes dentro y fuera de las instalaciones del CUE.
- Mantener el orden y la disciplina en el salón de clase y las instalaciones del CUE.
- Mantener y promover la higiene dentro del salón de clase y las instalaciones del CUE.
- Denunciar cuando una o un estudiante incurra en “plagio intelectual”.
- Solicitar tareas, trabajos y proyectos que fomenten el aprendizaje de las y los estudiantes.
- Cumplir y observar los criterios de evaluación que señale en su clase.
- Fomentar en clase el respeto y el apego a los valores institucionales.
- Tener un comportamiento respetuoso, responsable y honesto.
- Portar vestimenta formal y presentarse en condiciones higiénicas de acuerdo a sus actividades.
- Formar parte de comisiones y jurados de exámenes.
- Realizar evaluación y entrega de calificaciones parciales y definitivas para Licenciatura y Especialidad en las fechas establecidas para poder remitir en tiempo y forma las actas de calificaciones.
- Impartir su cátedra y evaluar los conocimientos del estudiantado sin consideraciones discriminatorias de sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología.
- Cumplir debidamente con los programas de asignatura(s) a su cargo, dar a conocer a los(las) estudiantes la bibliografía y los programas respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Dirección Académica del CUE.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES DE LAS Y LOS DOCENTES
Artículo 10. Las prohibiciones del personal Docente son:
- Relacionarse con estudiantes.
- Asistir a eventos no oficiales con estudiantes.
- Atentar y poner en riesgo a la o el estudiante ya sea psicológica, física o moralmente, por cualquier medio: verbal, físico o virtual.
- No se puede ausentar sin causa o motivo de sus clases, sin avisar a las autoridades pertinentes.
- Hacer uso inadecuado a las instalaciones o hacerle daños de cualquier tipo.
- Introducir y comer alimentos en los salones.
- El uso de celulares o cualquier otro dispositivo para actividades no académicas.
- Organizar cualquier tipo de evento sin la autorización de la Dirección Académica.
- Proporcionar información falsa.
- Realizar cualquier actividad comercial dentro de las instalaciones del CUE.
- Hacer proselitismo electoral y hacer propaganda de cualquier ideología.
- Condicionar la calificación del curso, con actividades que no se encuentren enunciadas en el programa académico presentado a la Dirección Académica.
- Delegar su trabajo a un tercero sin tener la aprobación del área académica.
- Incurrir en actos de acoso y hostigamiento físico, verbal o virtual, a cualquier persona del CUE.
- Comunicar sus quejas del CUE con sus estudiantes.
- Fumar en las instalaciones del CUE.
- Calificar cualquier trabajo o examen en la clase.
CAPÍTULO IV
SANCIONES DE LAS Y LOS DOCENTES
Artículo 11. Sanciones del personal Docente son:
- Amonestación por escrito
- La tercera llamada de atención será resuelta por la Dirección Académica, donde puede levantarse:
- Acta administrativa académica
- Acta administrativa laboral
- Sanción administrativa de acuerdo a la falta
CAPÍTULO V
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 12. En el CUE se imparten estudios a nivel Licenciatura y Especialidad, autorizados por la Dirección General de Educación Superior Universitaria hoy regulados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 13. Los Planes y Programas de estudio que conforman las Licenciaturas y Especialidades del CUE, contiene:
- Objetivos, perfil de ingreso y egreso.
- Programas de asignatura.
- Actividades de aprendizaje
- Criterios de evaluación y acreditación
Artículo 14. Los créditos que componen una Licenciatura constan de más de 300 y son de 9 o más cuatrimestres y de un servicio social obligatorio.
Artículo 15. Los créditos que componen una Especialidad constan de más de 45 y son de 3 trimestres.
TÍTULO III
REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Artículo 16. Se considera aspirante del CUE a toda aquella persona que haya concluido sus estudios requeridos para el ingreso de cada nivel educativo, siendo estos: Bachillerato para el caso de Licenciatura y Licenciatura para el caso de Especialidad.
Artículo 17. Se entiende por inscripción al proceso mediante el cual la o el aspirante solicita ser admitida o admitido como estudiante dentro del CUE.
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN
Requisitos
Artículo 18. Para ingresar la o el estudiante debe de presentar:
- Acta de nacimiento (en original y copia);
- Certificado de Bachillerato o Educación Media Superior para el caso de Licenciatura y Certificado de Licenciatura para el caso de la Especialidad (en original y copia);
- CURP;
- Comprobante de domicilio;
- 2 fotografías tamaño infantil blanco y negro, y de frente;
- Llenar solicitud
- Efectuar el pago de las cuotas que se establezcan.
- Certificado Médico expedido por cualquier institución.
Artículo 19. Licenciatura es indispensable:
- Haber concluido el ciclo de estudios inmediato anterior, presentando el certificado de educación media superior que lo avale.
Artículo 20. Especialidad es indispensable:
- Presentar el certificado de estudios de licenciatura;
- Copia del Título y Cédula.
- En su caso solicitud de titulación por posgrado de la Institución que proceda.
Artículo 21. Para el caso de estudiantes extranjeros, es indispensable:
- Acreditar su legal estancia en el país;
- Revalidación de estudios o en su caso dictamen técnico ante las autoridades educativas correspondientes de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 22. Si la o el estudiante realizó estudios parciales de Licenciatura o Especialidad en alguna institución dentro del país, presentar equivalencia de estudios ante la DGAIR.
Artículo 23. Cuando la o el estudiante se incorpore a un programa académico a través de revalidación o equivalencia deberá apegarse a los lineamientos de los planes y programas académicos al que pretenda inscribirse.
Artículo 24. Las y los estudiantes que dejaron sus estudios de Licenciatura o Especialidad y desean incorporarse a un plan de estudios actualizado del CUE deberán incorporarse por medio de equivalencia interna y deberán sujetarse a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupo y/o materia, de tal forma que se les inscribirá al ciclo lectivo donde cursen el mayor número de asignaturas, de acuerdo al plan y programa académico que aplique.
CAPÍTULO II
REINSCRIPCIÓN
Artículo 25. Las y los estudiantes que hayan sido promovidos al trimestre o cuatrimestre inmediato superior, podrán reinscribirse, si cubren los siguientes puntos:
- Haber cursado el trimestre o cuatrimestre completo.
- No adeudar más de tres materias del cuatrimestre inmediato anterior, para el caso de Licenciatura.
- No adeudar más de una materia del trimestre inmediato anterior, para el caso de Especialidad.
- No adeudar documentación alguna.
- Hacer los pagos correspondientes, en tiempo y forma.
Artículo 26. El CUE se reserva el derecho de admitir reinscripciones en los casos de estudiantes que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Estén suspendidos del servicio educativo de acuerdo con este Reglamento.
- No hayan cubierto completamente con los requisitos establecidos en el Artículo 25 del presente Reglamento.
- No acrediten más del 50% de las asignaturas del trimestre o cuatrimestre cursado, de ser el caso deberá recusar el trimestre o cuatrimestre completo.
- Adeuden más de tres asignaturas cuatrimestres anteriores para Licenciatura y una asignatura para Especialidad.
- No cumplan con el promedio aprobatorio mínimo de 6.0 (seis), del cuatrimestre o trimestre que haya cursado.
Artículo 27. La o el estudiante podrá ser reinscrito por segunda ocasión a un mismo trimestre o cuatrimestre si adeuda más de tres materias del mismo, por tal motivo se considerará estudiante repetidor, siempre y cuando exista el ciclo escolar.
Artículo 28. La reinscripción extemporánea de las y los estudiantes deberá ser autorizada por el Director Académico.
Artículo 29. La reinscripción extemporánea no podrá excederse de 10 días naturales de iniciado el ciclo escolar, en caso contrario la o el estudiante no será dado de alta ante SEP sin ninguna responsabilidad para el CUE.
Artículo 30. En caso de reinscripción extemporánea, no exime a la o el estudiante de sus obligaciones académicas, financieras y de las condiciones y criterios de evaluación establecidas por la Institución.
TÍTULO IV
DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
DE SU EXPRESIÓN, AFILIACIÓN Y ATENCIÓN
Artículo 31. Es derecho de la y el estudiante ser tratado con igualdad, sin distinción basada en el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición.
Artículo 32. Es derecho de la y el estudiante expresar libremente dentro del CUE, sus opiniones sobre asuntos que conciernen a la misma, sin más limitaciones que evitar
perturbar labores, ajustarse a los términos del presente Reglamento y mantener el debido respeto al CUE y sus miembros.
Artículo 33. Todo estudiante es libre de profesar la creencia religiosa que le agrade y de afiliarse en su calidad de ciudadana o ciudadano a la ideología económica o política sin más limitaciones que evitar perturbar las labores, ajustarse a los términos del presente Reglamento y mantener el debido respeto al CUE y a sus miembros.
Artículo 34. Todo estudiante tiene derecho a su intimidad sexual, respetando el orden moral y buenas costumbres, evitando acosar a cualquier miembro de la comunidad, se comporte adecuadamente y mantenga el orden público. Todo acto inmoral dentro de las instalaciones del CUE y en los casos de viajes de estudio o prácticas será sancionado por la Rectoría.
Artículo 35. La y el estudiante tienen derecho a ser escuchados y atendidos por las autoridades y miembros del CUE, con la prontitud que el caso requiera, sea por asuntos académicos o administrativos, y recibir un trato respetuoso, amable y cortés.
Artículo 36. La y el estudiante tienen derecho a recibir una credencial que lo acredite como miembro de la comunidad estudiantil de El Instituto y en caso de extraviarla, a solicitar la reposición realizando el pago correspondiente.
DE SU PARTICIPACIÓN
Artículo 37. La y el estudiante tienen derecho a organizar y participar activamente dentro y fuera del CUE en programas de difusión cultural y deportiva, y en programas académicos, extensionales, sociales y profesionales.
Artículo 38. La y el estudiante participarán en procesos de evaluación del desempeño docente, conforme al calendario definido por el CUE.
Artículo 39. La y el estudiante podrán proponer por escrito a las autoridades competentes del CUE, toda clase de iniciativas para la mejora de servicios académicos, instalaciones y bienes.
DE SU DERECHO A INFORMACIÓN
Artículo 40. La y el estudiante tienen derecho a:
- Recibir el Reglamento Institucional.
- Recibir oportunamente la notificación de los acuerdos sobre iniciativas o quejas presentadas.
- Recibir las notificaciones del Consejo Académico, si hubiere alguna falta.
- Recibir oportunamente la notificación de las gestiones y resoluciones emitidas por las autoridades educativas oficiales o del CUE que afecten su desempeño escolar.
- Ser informado de las actividades académicas, lapsos de duración y fechas para la realización de trámites administrativos o económicos dentro del CUE o con las autoridades oficiales correspondientes.
- Recibir los resultados de sus evaluaciones parciales y finales.
- Recibir al inicio del ciclo lectivo, por parte de la o el docente, el programa de la asignatura que cursará y la información sobre la forma en que se llevará a cabo la evaluación del aprendizaje.
DE OTRAS OPCIONES
Artículo 41. La y el estudiante tienen derecho, siempre y cuando cubra las condiciones y requisitos respectivos marcados en este Reglamento, a:
- Darse de baja del CUE cuando así lo decida.
- Recibir las constancias, certificados, y títulos, en tiempo y forma.
- Seleccionar la opción de titulación vigente que mejor convenga a sus intereses.
DE LA AUDIENCIA
Artículo 42. La y el estudiante tienen derecho a presentar inconformidades individualmente, por escrito, de manera respetuosa y correcta ante las autoridades correspondientes del CUE, cuando:
- La o el docente no cumpla con el tiempo efectivo de clase programada.
- La o el docente no asista a clase regularmente.
- La o el docente o algún otro miembro de la comunidad universitaria se conduzca de manera inadecuada o incurra en faltas de respeto.
- En caso de no estar conforme con la calificación obtenida.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
DE SUS RESPONSABILIDADES E INVOLUCRAMIENTO
Artículo 43. Es deber de la y el estudiante realizar personalmente los trámites relacionados con su inscripción y permanencia en el CUE, por excepción podrá hacerlo un representante con carta poder, copia de INE. La y el estudiante serán responsables de lo que su apoderada o apoderado admita y no podrá hacer reclamaciones o cambios, de no estar de acuerdo con los grupos u horarios que le hayan escogido.
Artículo 44. La y el estudiante serán los únicos responsables sobre los resultados obtenidos en su aprendizaje, por lo que le corresponde mantenerse como estudiante regular acreditando en los periodos ordinarios, las asignaturas a las que se haya inscrito.
Artículo 45. La y el estudiante tienen la responsabilidad de asistir puntualmente en tiempo y forma a clases, además de realizar las tareas académicas que se le asignen dentro y fuera del CUE.
Artículo 46. La y el estudiante tiene el deber y responsabilidad de cumplir a tiempo con los compromisos económicos que contraiga con el CUE.
Artículo 47. Cuando la o el estudiante decida darse de baja temporal o definitiva del CUE, deberá hacer los trámites correspondientes ante las autoridades respectivas, siguiendo el procedimiento establecido.
Artículo 48. La y el estudiante deben recibir, firmar y acatar las notificaciones que le haga el Consejo Académico, ya que de lo contrario se considerará como desacato y causará baja definitiva del CUE.
Artículo 49. La y el estudiante tienen el deber de involucrarse en los procesos de organización, desarrollo y realización de actividades académicas, culturales, sociales, cívicas y deportivas que tengan lugar fuera y dentro del CUE, que contribuyan a su mejor formación.
Artículo 50. La y el estudiante tienen el deber de participar en seminarios, congresos, simposios, cursos, conferencias, prácticas de campo, talleres y demás actividades dentro y fuera del CUE, solicitados por la o el docente y la propia del CUE, como complemento para su formación integral.
Artículo 51. Es deber de la y el estudiante cumplir con los reglamentos institucionales y con las disposiciones que señale la Normatividad de la Autoridad Educativa Federal.
Artículo 52. La y el estudiante deberán conocer y respetar la Misión, Visión y reglamentos institucionales.
Artículo 53. El estudiante tiene el deber de:
- Cumplir con las disposiciones disciplinarias.
- Informar a las autoridades del CUE en caso de conocer algún hecho violatorio, y de ser necesario solicitar el apoyo del personal de supervisión o seguridad.
- Acatar las indicaciones de las autoridades del CUE, personal académico o personal de supervisión, seguridad y vigilancia.
- Mostrar su credencial que lo identifica como miembro de la comunidad del CUE, al personal de seguridad y vigilancia al entrar y en caso de que se lo soliciten dentro del CUE, en aulas u oficinas, así como de informar a las instancias correspondientes dentro del CUE, en caso de pérdida o robo de la misma.
- Colaborar y comportarse seriamente en simulacros y prácticas de desalojo de los edificios y aulas, que son necesarios para la prevención en casos de siniestros o sucesos que entrañen peligro.
- Evitar proporcionar su material, matrícula y claves a cualquier compañera o compañero o cualquier persona ajena al programa.
- Evitar el plagio, es decir, el acto de copiar de otro compañero, medio electrónico o escrito, los documentos de trabajo que deban entregarse de forma impresa o electrónica, presentándolos como trabajo inédito.
- Abstenerse de hacer mal uso de los espacios de comunicación entre estudiantes, docentes, tutores, facilitadores y moderadores, usando malas palabras o refiriéndose de manera ofensiva sobre cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- Realizar en tiempo y forma las actividades de aprendizaje indicadas en el Cronograma o Planeación de la Asignatura y, de la misma manera, entregar los trabajos correspondientes.
DE SU COMPORTAMIENTO
Artículo 54. La y el estudiante, como miembros de la comunidad educativa, tienen el deber de cuidar y conservar los bienes del CUE, evitando su deterioro y destrucción intencional y, en su caso, denunciar ante las autoridades del CUE a los responsables.
Artículo 55. La y el estudiante deberán abstenerse de organizar, promover o participar en actos públicos dentro de las instalaciones del CUE, o fuera de ellas, cuando se publiquen como actos organizados del CUE, si no han sido expresamente autorizados por del CUE.
Artículo 56. La y el estudiante deberán:
- Tratar a todos los miembros de la comunidad con el debido respeto y convivir con ellos en armonía, evitando participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio institucional.
- Permanecer dentro del CUE durante su horario de clases.
Artículo 57. La y el estudiante tienen el deber de evitar e impedir las siguientes conductas:
- Ingerir, consumir o sólo introducir bebidas alcohólicas, en algún espacio del CUE o fuera de ella, sean aulas, escenarios de práctica, centros, oficinas, áreas deportivas, áreas culturales, patios, instalaciones sanitarias, auditorios, entre otros espacios; durante clases, recesos, eventos, visitas o actividades externas, será motivo de baja.
- Ingerir, consumir, o sólo introducir cualquier tipo de droga, en algún espacio del CUE o fuera de ella, sean aulas, escenarios de práctica, centros, oficinas, áreas deportivas, áreas culturales, patios, instalaciones sanitarias, auditorios, entre otros espacios; durante clases, recesos, eventos, visitas o actividades externas, será motivo de baja.
- Detonar o tan sólo introducir al espacio del CUE o fuera de él, cualquier tipo de cohetes o explosivos, tratándose de clases, visitas, o eventos académicos o deportivos extra-aula, será motivo de baja.
- Portar dentro del CUE cualquier tipo de armas incluso de juguete, ya sean de fuego o blanca, será motivo de baja.
- Participar, dentro del espacio del CUE y de su zona periférica, en riñas dirimidas a golpes o con armas, será motivo de baja.
- Poner en peligro su integridad física y la del resto de la comunidad en escenarios internos y externos del CUE, será motivo de baja.
- Destruir o causar deterioro al inmueble, instalaciones, equipos, mobiliario o cualquier bien propiedad del CUE, o de su personal administrativo, docente o de las y los propios estudiantes.
- Pintar, rayar o ensuciar, con cualquier tipo de sustancia, las instalaciones y mobiliario del CUE, como paredes, puertas, pizarrones, vidrios, escaleras, pasillos, descansos, baños, equipo, etc.
- Expresar dentro del CUE, ofensas a su Reglamentación o a cualquier miembro de su comunidad.
- Proferir obscenidades dentro del espacio del CUE, visitas y eventos extra-aula.
- Incitar a las y los demás estudiantes, docentes o empleados del CUE a cometer actos de desobediencia, rebeldía, paros u otros que alteren el orden de las actividades académicas o administrativas, y ocasionen problemas a los miembros de la comunidad o del CUE.
- Gritar, silbar, producir ruidos estridentes, provocar desórdenes en los espacios institucionales o fuera de ellos, tratándose de clases, visitas o eventos extra-aula. Dentro de este inciso se considera que sí serán permitidas voces o coros de apoyo que no sean ofensivos ni alteren el orden en eventos deportivos.
- Apoderarse, sin ningún derecho ni autorización, de algún bien, propiedad del CUE, de su personal docente, administrativo, o de cualquier estudiante.
- Realizar con su pareja o cualquier otra persona, conductas que puedan considerarse lesivas a la moral y la imagen institucional dentro de cualquier espacio del CUE o zona circunvecina.
- Arrojar basura fuera de los recipientes o lugares destinados ex profeso para ello.
- Fumar en las instalaciones del CUE, en los escenarios donde se participe académica, deportiva o culturalmente.
- Estacionarse en doble fila u obstaculizar las entradas peatonales y vehiculares.
- Estacionarse en lugares prohibidos, de su periferia, en aquellos espacios que ocasionen problemas viales o dificultades con los vecinos de dichos espacios.
- Faltas de respeto a la autoridad del personal del CUE que participa en la vialidad y en la entrada del CUE.
- Comer dentro del aula en clases.
- Utilizar los teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo electrónico que lo distraiga dentro de clase.
- Grabar en video con el teléfono celular a sus compañeras o compañeros, docentes o funcionarios del CUE con o sin su consentimiento.
- Asistir el CUE o presentarse en actividades académicas o paraacadémicas como representante del CUE:
- De forma desaliñada, con aspecto inadecuado o usando ropa extravagante.
- Usando gorras, sombreros o paliacates dentro de los salones de clases, talleres, laboratorios, centros, auditorio y en general en actividades académicas o culturales del CUE.
- Usando cualquier tipo de aretes, arracadas o piercing en los oídos, nariz, boca, o expuestos en cualquier otra parte del cuerpo, las mujeres solo podrán utilizar aretes en los oídos.
- En el caso de los varones, portando el cabello largo, o con cortes de pelo, peinados o tintes extravagantes.
- En el caso de las mujeres, usando vestidos o faldas demasiado cortas, blusas o vestidos demasiado escotados, ropa extravagante o de aspecto desaliñado o inadecuado.
DE LAS CONDUCTAS FRAUDULENTAS
Artículo 58. La y el estudiante tienen el deber de no cometer conductas que entrañen engaño consciente y abuso de confianza como:
- Presentar certificados, o cualquier documento oficial que sean falsos.
- Falsificar o alterar documentos o credenciales emitidos por el CUE.
- Suplantar o recurrir a la suplantación de la persona para el desarrollo de actividades de estudio ligadas a los planes y programas de estudio.
- Recibir o pedir a las y los docentes o colaboradores del CUE, ayuda indebida para:
- Manipular sus calificaciones.
- Reducir el número de faltas de asistencia.
- Gozar de privilegios durante el curso.
- Ignorar sanciones merecidas o arreglar problemas de índole académico o administrativo conforme al Reglamento, ofreciendo o no, gratificaciones de cualquier especie.
- Suplantar o ser suplantado en asistencia a clases o en la presentación de cualquier evaluación o trámite administrativo.
- Copiar, coparticipar en que le copien, intercambiar información no permitida y consultar información no autorizada de libros, apuntes o acordeones, durante la presentación de evaluaciones privadas, como exámenes.
- Sustraer información confidencial sobre los contenidos de los exámenes.
- Introducir materiales y herramientas de apoyo no autorizados en los espacios donde se apliquen exámenes.
- Utilizar la matrícula o password de cualquier compañera o compañero.
- Copiar de otra u otro compañero o de algún medio electrónico, documentos de trabajo que deban entregarse por vía electrónica a través del disco o de la plataforma, presentándolos como trabajo inédito.
- Hacer mal uso de los espacios de comunicación entre las y los estudiantes, tutores, facilitadores y moderadores, usando malas palabras o refiriéndose de manera ofensiva sobre cualquier miembro de la comunidad universitaria.
DE LAS OBLIGACIONES DE PORTAR EL UNIFORME PARA LAS LICENCIATURAS EN SALUD
Artículo 59. La y el estudiante para el ingreso a la Institución deberán portar su uniforme manteniendo en todo momento el uso correcto, así como su presentación personal. Los uniformes serán utilizados dependiendo el tipo de practica:
- Uniforme I.
- Uniforme Mujeres:
- Credencial vigente de la Institución;
- Filipina: blanca 90% de algodón y 10% poliéster; con bolsas frontales; con cierre; cuello tipo sport; manga corta; con dos pinzas tipo princesa (al reveso), el largo es de 28 cm y debe cubrir totalmente la región glútea;
- Pantalón blanco, corte recto con bolsas ocultas;
- Suéter: liso; corte rector; color azul marino; de algodón y poliéster; abierto con botones azul marino y el largo del suéter es de 30 cm;
- Calzado: de piel color blanco; tipo choclo; con agujetas planas y suela de hule antiderrapante del mismo color;
- Tobimedias: color blancas; lisas y sin bordados ni adornos;
- Uniforme Hombres:
- Credencial vigente de la Institución;
- Filipina: blanca 90% de algodón y 10% poliéster; con bolsas frontales; con cierre; cuello tipo sport; manga corta; el largo es de 28 cm; debe cubrir totalmente la región glútea;
- Pantalón blanco, corte recto con bolsas ocultas;
- Suéter: liso; corte rector; color azul marino; de algodón y poliéster; abierto con botones azul marino; el largo del suéter es de 30 cm;
- Calzado: de piel color blanco, tipo cholo, con agujetas planas y suela de hule antiderrapante del mismo color;
- Calcetines: color blanco, lisos y sin bordados ni adornos, y
- Del cuidado personal.
- Mujeres: Cabello recogido; uñas cortas y de color natural; sin aretes; sin collares; sin piercing; sin anillos y maquillaje muy discreto;
- Hombres: Cabello corto; uñas cortas; sin piercing; sin anillos; sin collares; en caso de tener barba o bigote mantenerlo afeitado.
- Uniforme II.
Bata de laboratorio:
- Tela: La bata debe estar hecha de una tela resistente, fácil de limpiar y que no se deteriore fácilmente con los productos químicos. Las telas comunes son: algodón, poliéster y mezcla de algodón y poliéster.
- Tratamiento: La tela puede tener un tratamiento especial para repeler líquidos o para ser más resistente a los productos químicos.
- Diseño:
- Longitud. La bata debe ser larga (sin pasar de la rodilla).
- Mangas. Las mangas deben ser largas y ajustadas para evitar que los productos químicos o líquidos penetren en la bata.
- Cuello. El cuello debe ser alto y ajustado para evitar que los productos químicos o líquidos penetren en la bata.
- Cierres: La bata debe tener cierres seguros, como botones o cremalleras, para evitar que se abra accidentalmente.
- Características adicionales:
- Resistencia a los productos químicos. La bata debe ser resistente a los productos químicos comunes utilizados en el laboratorio.
- Fácil de limpiar. La bata debe ser fácil de limpiar y desinfectar.
- Reflectante. La bata puede tener un material reflectante para aumentar la visibilidad en entornos oscuros.
- Identificación. La bata puede tener un bolsillo o una etiqueta para identificar al usuario.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES
Artículo 60. Las sanciones aplicables a la y el estudiante por la comisión de una o más faltas académicas o administrativas en contra de este Reglamento, en sus diferentes Títulos y Capítulos, de acuerdo con su gravedad y a su vez dictaminadas por el Consejo Académico, podrán ser:
- Amonestación escrita con copia a su expediente.
- Suspensión de evaluaciones, lo que significará una calificación reprobatoria.
- Negativa al acceso, o retiro del espacio del CUE.
- Reparación total de los daños causados.
- Pago total de la reparación de daños causados.
- Baja temporal del CUE.
- Pérdida de beca, en su caso.
- Baja de equipos representativos o grupos culturales del CUE.
- Baja definitiva del CUE.
- Baja definitiva del CUE con reporte a las Autoridades Educativas.
- Baja definitiva del CUE con denuncia a las Autoridades Competentes.
Artículo 61. En algunos casos podrán aplicar una o más sanciones según la gravedad del caso.
Artículo 62. El Consejo Académico escuchará en los casos que juzgue conveniente, la versión de la persona presuntamente inculpada de haber cometido alguna o más faltas administrativas o académicas de las señaladas en este reglamento.
TÍTULO V
PROMOCIÓN Y PERMANENCIA
Artículo 63. Se consideran las y los estudiantes del Centro Universitario Euroamericano, los que se encuentren debidamente inscritos y reinscritos de acuerdo a los lineamientos establecidos en este Reglamento, cumpliendo con sus compromisos académicos y disciplinarios. El desconocimiento del mismo no exime de su cumplimiento.
Artículo 64. Al término del trimestre o cuatrimestre la y el estudiante deben haber cubierto todos sus pagos, de lo contrario:
- La o el estudiante no tendrá derecho a presentar exámenes finales o terceros parciales en su caso.
- Su calificación será “no presentó”, no se repondrá el examen una vez cubierto el adeudo.
- Para poderse reinscribir, la o el estudiante debe estar al corriente con todos sus pagos incluyendo el ciclo donde no pudo realizar exámenes por problemas de pago.
- No podrá recibir boleta de calificaciones.
Artículo 65. El trámite de inscripción, reinscripción o cualquier otro trámite debe realizarlo el propio interesado, de no ser así podrán realizarlo: su padre o tutor, o bien su apoderado legal, siempre y cuando presente una carta poder debidamente requisitada, con las autorizaciones de firma, nombre y huella, copia del INE de la o el estudiante y de la persona a la que otorgue poder
Artículo 66. Las y los estudiantes deberán de respetar la seriación de asignaturas establecida en el plan de estudios. Cualquier violación en la seriación anulará la inscripción en la asignatura consecuente.
Artículo 67. Se contempla como escolaridad:
- La asistencia a clases, talleres o prácticas según lo exija el plan de estudios de Licenciatura o Especialidad.
- Presentar y aprobar los sistemas de evaluación que se apliquen en cada asignatura.
CAPÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 68. La o el estudiante debe respetar las semanas clase programadas por el calendario escolar, así como las fechas establecidas para las evaluaciones parciales, finales (en su caso), exámenes extraordinarios, periodos de aclaración de calificaciones, vacaciones y suspensión de clase por fechas programadas en los calendarios oficiales.
Artículo 69. Los cursos escolares deberán cubrir el 100% de los contenidos estipulados en los Planes y Programas de estudio autorizados.
Nota. La y el estudiante de Licenciatura del turno Matutino a partir del 4º cuatrimestre, acudirán en un horario después de las 11:00 a.m., para continuar con su formación académica.
Artículo 70. La calificación mínima aprobatoria para el nivel de Licenciatura y Especialidad es 6.
Artículo 71. Los alumnos que deseen renunciar a sus las calificaciones acreditadas de una o más materias de licenciatura o especialidad, podrán hacerlo siempre y cuando la renuncia corresponda a todas las materias del último ciclo escolar cursado.
CAPÍTULO II
ASISTENCI A
Artículo 72. Es obligatorio asistir a clases todos los días de acuerdo a como lo señala el calendario escolar.
Artículo 73. La asistencia mínima para acreditar un curso es de 80%.
Artículo 74. Los retardos no son justificables, por lo tanto, todos son considerados para el cómputo de inasistencia y se consideraran por cada cinco retardos una inasistencia.
Artículo 75. El tiempo máximo de tolerancia para asistir a la primera clase será de diez minutos.
Artículo 76. Las y los estudiantes que se hayan inscrito extemporáneamente al cuatrimestre, su asistencia será tomada a partir del primer día en que se les incorpore a las clases, para que cubra efecto lo anterior deber cubrir lo siguiente:
- Su asistencia a partir de que se incorpore no deberá ser menor del 80%.
- Su participación y aprovechamiento deberá ser del 80%.
Artículo 77. Para las y los estudiantes de reingreso las asistencias se computarán desde el primer día de inicio de clases según lo estipule el calendario escolar.
Artículo 78. EL cómputo de las inasistencias será considerado de la siguiente forma:
- Con el 20% de faltas podrá presentar examen ordinario.
- Del 21% al 49% de faltas presentar examen extraordinario.
- Del 50% o más de faltas recursar la asignatura.
CAPÍTULO III
EXÁMENES
Artículo 79. Para valorar los conocimientos adquiridos por la y el estudiante a través de los cursos académicos, se tomará en cuenta lo siguiente:
- La participación en clase.
- El rendimiento en los ejercicios, prácticas o cualquier otro trabajo obligatorio en la asignatura.
- La acreditación de los exámenes parciales Inter trimestrales o Cuatrimestrales.
Artículo 80. Los exámenes se considerarán y aplicarán de la siguiente forma:
- Exámenes Parciales Inter Trimestrales o Cuatrimestrales. - Son los que corresponden a la evaluación de los conocimientos adquiridos durante el trimestre o cuatrimestre y se aplican de acuerdo al calendario escolar.
- Exámenes Ordinarios. - Son los que corresponden a la evaluación final de todo lo visto en el trimestre o cuatrimestre y son para las y los estudiantes que hayan obtenido una calificación en promedio de sus exámenes parciales menor a 80 (ochenta) y su asistencia sea de un 80% y hayan realizado su pago de colegiatura en tiempo y forma.
- Exámenes Extraordinarios. - Es la evaluación que corresponde al total del programa de la asignatura y se aplica a las y los estudiantes que hayan reprobado su examen ordinario o su asistencia corresponda de un 51% a 79%.
Artículo 81. La escala de calificación procede de la siguiente forma:
- Para cursos teóricos y teóricos - prácticos, se aplica el sistema de números y la escala que corresponde es de 5 a 10, considerando la mínima aprobatoria de 6 (seis).
- Para los talleres y laboratorios la calificación asignada será de acuerdo a la ejecución realizada en el ciclo escolar cursado, en caso de no acreditar no hay extraordinarios, se tiene que recursar.
Artículo 82. Los exámenes parciales son obligatorios.
Artículo 83. La evaluación de los exámenes parciales y finales lo debe realizar el Docente que la haya impartido, tomando en cuenta el desempeño de la y el estudiante durante el curso y la calificación obtenida en el examen.
Artículo 84. Para poder presentar sus exámenes parciales, finales, y extraordinarios la y el estudiante deberán estar al corriente de sus pagos y deberá presentar su credencial del CUE.
Artículo 85. Para presentar un examen extraordinario la o el estudiante debe:
- Haber cursado la materia;
- Contar con calificaciones aun cuando sean reprobatorias en las evaluaciones parciales.
- Contar con una asistencia mayor al 50% en la asignatura a presentar;
- No presentar adeudos económicos.
Artículo 86. Cuando la o el estudiante no haya acreditado la asignatura en el periodo correspondiente sólo contará con un año como máximo para acreditar su asignatura.
Artículo 87. Todas las y los estudiantes tienen cuatro oportunidades para acreditar una misma asignatura, y son:
- Dos oportunidades, de forma ordinaria:
1ª. Exentando la asignatura o presentándola en un examen final.
2ª. Recursando la asignatura (previa autorización de la dirección). - Dos oportunidades en extraordinarios:
1ª. Al final de cada ciclo cuando se inscribió al cuatrimestre y a la asignatura por primera vez.
2ª. En el año siguiente a su primera inscripción.
Artículo 88. Las asignaturas cursativas, tales como: Talleres, Laboratorios, Seminarios, etc.; sólo se pueden acreditar en el periodo ordinario, con un 80% de asistencia y una calificación mínima de 6 (seis), o recursándola en los periodos establecidos en el calendario escolar, ya que estas asignaturas no se realizan extraordinarios por la misma estructura de sus programas.
Artículo 89. Cuando la o el estudiante no se encuentre conforme con las calificaciones obtenidas en los exámenes parciales, finales o extraordinarios, podrá acudir a la Coordinación Académica, con una petición por escrito para pedir la revisión de este, en un plazo que no exceda de tres días, los que se contarán a partir de la fecha en que se publiquen las calificaciones. Además de lo anterior, deberá estar al corriente de sus colegiaturas y su asistencia no deberá ser menor a un 80%.
Artículo 90. La petición de revisión de los exámenes se realizará con un jurado integrado por tres catedráticos, que serán designados por la Dirección Académica, los cuales darán su respuesta en un tiempo que no exceda a tres días laborables.
CAPÍTULO IV
BECAS
Artículo 91. Todas las y los estudiantes del CUE, inscritos en los programas académicos de Licenciatura y Especialidad que cuenten con el reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública, podrán solicitar una beca para estudiar en el CUE.
Artículo 92. Para poder entrar en el concurso de obtención de una beca otorgada por la Secretaría de Educación Pública, deberán cubrir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el CUE.
- Contar con un promedio mínimo de 9 (nueve).
- Haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al nivel o ciclo anterior.
- Presentar comprobantes de tener una situación económica que amerite el otorgamiento de la beca.
- Recoger, llenar y entregar la solicitud de beca S.E.P.
- Entregar la documentación requerida en el tiempo establecido por el CUE.
- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
- No tener ningún tipo de beca otorgada por el CUE u otra Institución.
Artículo 93. El análisis de las solicitudes y la asignación de las becas S.E.P., corresponde al Comité de Becas del CUE.
Artículo 94. El Comité de Becas del CUE, está formado por:
- Un padre de familia
- Un estudiante (que se identifique por su excelencia y conducta escolar y que su condición económica no requiera de este apoyo).
- Una o un Docente.
- Un Jefe de Área.
- Coordinador Académico
- Jefe de Control Escolar
Artículo 95. Ninguno de las y los integrantes del Comité, ni sus familiares tendrán derecho a los beneficios de una beca S.E.P., y sólo funcionarán por un ciclo escolar.
Artículo 96. La beca S.E.P. no es transferible entre personas, Instituciones o en Programas Académicos.
Artículo 97. La realización del análisis y sorteo de las solicitudes recibidas se realizará dentro de las instalaciones del CUE y será en el tiempo que se estipule en la convocatoria.
Artículo 98. Los resultados del Comité de Becas los proporcionará a Control Escolar y dar aviso al Departamento de Cobranzas para los fines administrativos correspondientes.
Artículo 99. La vigencia de la Beca S.E.P. corresponde sólo al ciclo escolar para la que fue expedida.
Artículo 100. La beca S.E.P. cubre las cuotas de inscripción y colegiatura correspondientes al ciclo escolar para el que fue expedida.
Artículo 101. La Beca S.E.P. se otorgará total o parcial de acuerdo a las normas establecidas por el Comité de Becas.
Artículo 102. Se otorgará sólo una beca por familia.
Artículo 103. Existen tres tipos de beca:
- Primera vez.
- Renovación
- Incremento
Artículo 104. La renovación de la Beca S.E.P. se realizará cada trimestre o cuatrimestre y en los periodos establecidos por el Comité.
Artículo 105. El CUE otorga el 5% de becas del total de la población inscrita por cada Licenciatura y Especialidad.
Artículo 106. La beca se cancelará cuando se compruebe que la información proporcionada es falsa.
CAPÍTULO V
BAJAS
Artículo 107. Se considera baja a la suspensión y/o término de la prestación de los servicios educativos a la o el estudiante.
Artículo 108. Las bajas por su naturaleza podrán ser:
- Baja Temporal: Cuando la o el estudiante, por decisión propia solicita la cancelación temporal del servicio educativo y no tiene adeudo administrativo.
- Baja Académica:
- Cuando la o el estudiante, no cuenta con la documentación académica y personal completa;
- Cuando presenta más de tres materias reprobadas en la licenciatura.
- Cuando presenta dos o más materias reprobadas en la especialidad.
- Baja Institucional: Cuando el Consejo Académico determina concluir la prestación del servicio educativo como consecuencia de una sanción.
- Incurrir en acciones u omisiones que impliquen mal uso de sus derechos o incumplimiento de sus deberes.
- Cuando la o el estudiante cometa una falta grave que ponga en riesgo la seguridad de la comunidad del CUE, o a su propia persona.
- Por alguna riña dentro de las instalaciones o alrededor de ella, ya sea con algún miembro de la comunidad del CUE o por alguna persona externa.
- Baja Definitiva:
- Cuando la o el estudiante lo solicite y desee retirarse del CUE;
Artículo 109. La inasistencia de la o el estudiante sin tramitar y concluir formalmente la baja, no deslinda a la o el estudiante de los compromisos económicos adquiridos con el CUE.
Artículo 110. La o el estudiante que después de concluir su inscripción o reinscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar formalmente su baja académica y cubrir los compromisos económicos contraídos con el CUE al inicio del ciclo lectivo.
Artículo 111. La Baja Académica o Baja Institucional, no deslinda a la o el estudiante de los compromisos económicos adquiridos con el CUE.
Artículo 112. Las y los estudiantes que hayan causado Baja Institucional, no podrán volver a inscribirse o reinscribirse en el CUE, en cualquiera de sus niveles educativos.
Artículo 113. En caso que la o el estudiante haya pagado colegiaturas anticipadas o realizado pago único y cause baja académica, sólo se hará devolución sobre la colegiatura no devengada.
Artículo 114. Cuando la o el estudiante no concluya el curso y no haya solicitado su baja académica, será reprobado con calificación de 5.0 (cinco punto cero) en cada una de las asignaturas cursadas en el trimestre o cuatrimestre lectivo.Artículo 115. Cuando la o el estudiante requiera abandonar el curso sea por motivos de salud o por causas de fuerza mayor, deberá pedir su baja Académica por escrito ante la Dirección del CUE.
TÍTULO VI
CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 116. La o el estudiante podrá tramitar certificado parcial cuando así lo requiera y haya concluido un ciclo escolar. En el certificado sólo aparecerán las asignaturas aprobadas.
Artículo 117. La o el estudiante obtendrá un certificado total cuando haya concluido el programa académico al que se haya inscrito y tenga las asignaturas aprobadas, así como los requisitos específicos de cada programa académico.
Artículo 118. Los requisitos para tramitar certificado parcial o total son:
- Para el caso del certificado total no adeudar ninguna asignatura
- Haber entregado en tiempo y forma el acta de nacimiento y el certificado antecedente del programa académico en original
- Estar al corriente de sus colegiaturas
- Pagar los derechos correspondientes
- Tiempo que dura el trámite es de 4 meses
Artículo 119. Para tramitar el título o diploma la o el egresado deberá cumplir con lo siguiente:
- Haber concluido la opción de titulación o de obtención de diploma
- En su caso haber acreditado el examen profesional
- Presentar la documentación requisito que será notificada por el área correspondiente
- Presentar 6 fotografías tamaño título en blanco y negro, mate, autoadheribles (con los requisitos específicos que se les proporcionará por el área correspondiente)
- Pagar los derechos correspondientes en los tiempos establecidos
- Tiempo que dura el trámite es de 3 meses
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO SOCIAL, PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PRÁCTICAS CLÍNICAS
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 120. El Servicio social es la actividad profesional con carácter temporal y obligatorio que las y los estudiantes de Educación Superior, prestan como requisito previo para obtener el título de licenciatura que corresponda, en interés de la sociedad y del Estado.
DE SUS FINES
Artículo 120. Los fines del servicio social son:
- Desarrollar en la y el prestador la conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.
- Contribuir a la formación académica y de capacitación profesional de la y el estudiante.
DE SUS CONDICIONES
Artículo 121. Para que la y el estudiante presten su servicio social, deberá haber cubierto como mínimo 70% de los créditos de su Licenciatura. Para las Licenciaturas en Salud haber cubierto el 100% de los créditos.
Artículo 122. La duración del servicio social dependerá de la licenciatura:
- El estudiante deberá cubrir un mínimo de cuatrocientas ochenta horas no remuneradas de servicio social en un plazo no menor a seis meses ni mayor a dos años.
- Para las licenciaturas en salud el estudiante deberá cubrir un mínimo de novecientas sesenta horas no remuneradas de servicio social en un plazo no menor a un año ni mayor a dos años.
Artículo 123. El servicio social sólo podrá cubrirse en programas registrados por el CUE ante las autoridades gubernamentales y privadas correspondientes. Para las licenciaturas en salud, solo podrán realizarse en instituciones gubernamentales.
Artículo 124. El servicio social deberá cumplirse de manera continua, ya que si se interrumpe por más de cinco (5) días hábiles consecutivos será inválido. Además, para las licenciaturas en salud, dependerá de las disposiciones o del Reglamento Interno que marca la dependencia gubernamental.
Artículo 125. La carta de liberación o término del servicio social, debe contener sellos y firmas originales de las figuras que expiden las cartas de inicio, tanto en el original como en las copias.
Artículo 126. Es responsabilidad de la y el estudiante conocer con precisión, como futuro prestador del servicio social, el nombre y cargo de la persona o funcionario a quien deba ir dirigida la Carta de presentación que emite el CUE para que sea autorizado el servicio social.
Artículo 127. La y el estudiante deben cumplir con la generación de reportes bimestrales, un reporte final y un informe final que deben presentar en duplicado de la prestación de su servicio social. El expediente de la y el estudiante en servicio social debe contar con acuse de carta u oficio de presentación, oficio de aceptación, formato de programa de trabajo firmado y sellado por la dependencia, reportes bimestrales firmados y sellados por la dependencia, reporte final e informe de servicio social, así como oficio de liberación o término del servicio social. En el caso de los estudiantes de las licenciaturas en salud, deberá presentar los formatos que la institución educativa solicita, además de los formatos que la dependencia salud gubernamental requiera.
Artículo 128. La y el estudiante deben cumplir con los periodos reglamentarios para el registro y liberación de trámites del servicio social en Control Escolar, que fija el CUE.
Artículo 129. Las y los estudiantes trabajadores de la Federación podrán acreditar su servicio social con base en el artículo 91º del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de la Profesiones. No opera para las Licenciaturas de Salud.
Artículo 130. Las y los estudiantes mayores de 60 años o impedidos por enfermedad grave no prestarán servicio social conforme lo señala el artículo 52, capítulo VII de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional. No opera para las Licenciaturas de Salud.
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 131. Las prácticas profesionales es la actividad con carácter temporal y obligatorio que los estudiantes del CUE, prestan como requisito previo para obtener el título de licenciatura que corresponda.
DE SUS FINES
Artículo 132. Los fines de las Prácticas son:
- Que la y el estudiante apliquen los conocimientos adquiridos en el CUE, en la solución de problemas de las entidades, con innovación y sentido ético y alta responsabilidad.
- Adquiera experiencia profesional para ampliar sus competencias, considerando las condiciones actuales de las entidades económicas, sociales o industriales.
- Sea considerada y considerado en las entidades donde preste las prácticas para ser contratada o contratado dada su disponibilidad y buen desempeño.
DE SUS CONDICIONES
Artículo 133. Para que la y el estudiante presten su práctica profesional, deberá haber cubierto las materias de su plan de estudios hasta el 4º cuatrimestre.
Artículo 134. La y el estudiante deberán cubrir un mínimo de trescientas sesenta horas no remuneradas (excluye gastos de ayuda) de prácticas en un plazo no menor a cuatro meses ni mayor a un año y medio.
Artículo 135. Las prácticas podrán cubrirse en programas registrados ante el CUE con proyectos comprobables que se desarrollarán en entidades públicas y/o privadas, en alguna actividad profesional que tenga impacto en su formación profesional de acuerdo a su carrera.
Artículo 136. Las prácticas deberán cumplirse de manera continua, ya que si se interrumpe por más de cinco (5) días hábiles consecutivos será inválido.
Artículo 137. La carta de liberación o término de las prácticas profesionales, debe contener sellos y firmas originales de las figuras que expiden las cartas de inicio, tanto en el original como en las copias.
Artículo 138. Es responsabilidad de la y el estudiante conocer con precisión, como futura y futuro practicante, el nombre y cargo de la persona o funcionario a quien deba ir dirigida la Carta de presentación que emite el CUE para que sea autorizada la práctica.
Artículo 139. La y el estudiante deben cumplir con:
- Carta u oficio de presentación
- Oficio de aceptación
- Formato de programa de trabajo firmado y sellado por la dependencia
- 2 reportes bimestrales firmados y sellados por la dependencia, que deben presentar en duplicado
- Reporte final e informe de práctica
- Oficio de liberación o término de la práctica.
Artículo 140. La y el estudiante deben cumplir con los periodos reglamentarios para el registro y liberación de trámites de la práctica en Control Escolar, que fija del CUE.
DE LAS PRÁCTICAS CLÍNICAS
Artículo 141. Las prácticas clínicas se realizan en las asignaturas señaladas por el plan de estudios y sus horas están distribuidas en los campos clínicos, en los laboratorios de la Institución y en las horas asignadas a los Tutores.
DE SUS FINES
Artículo 142. Los fines de las Prácticas son:
- Que la y el estudiante aplique los conocimientos adquiridos, demuestre sus habilidades y destrezas obtenidos en el CUE, con un sentido ético y alta responsabilidad.
- Adquiera experiencia profesional para ampliar sus competencias, considerando las condiciones actuales de las entidades económicas, sociales o industriales.
- Sea considerada y considerado en las entidades donde preste las prácticas para ser contratada o contratado dada su disponibilidad y buen desempeño.
DE SUS CONDICIONES
Artículo 143. El estudiante debe cubrir el total de horas de prácticas clínicas señalado en cada asignatura por el plan de estudios.
Artículo 144. Las asignaturas con práctica clínica deben ser acreditadas de forma ordinaria, en caso de reprobar deberá recursar el cuatrimestre.
Artículo 145. Las prácticas clínicas requieren de una asistencia del cien por ciento y solo por alguna causa grave se hará una excepción y podrá justificarse una inasistencia.
Artículo 146. El alumno recibirá de la Institución de Salud el oficio donde se nos indique las horas totales realizadas para la práctica, el cual debe contener sellos y firmas originales.
CAPÍTULO III
TITULACIÓN
Artículo 147. La titulación es fase final del procedimiento académico de la y el estudiante, en el cual se otorga un título a quiénes cumplan con los requisitos establecidos por dicho programa.
Artículo 148. Requisitos generales:
- Haber cursado y aprobado todas las asignaturas que correspondan a un Plan de Estudios de Licenciatura dentro del CUE.
- Haber concluido con sus Prácticas Profesionales y Servicio Social en los términos y disposiciones que establezca el reglamento correspondiente.
- Demostrar que no tiene ningún adeudo en el CUE.
- Cubrir el Pago de Derechos correspondiente.
Artículo 149. Las modalidades de titulación que existen en el CUE, son:
- Tesis
- Examen general de conocimientos. (CENEVAL)
- Estudios de posgrado
Artículo 150. La Titulación por Tesis es una disertación escrita que versa sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien sobre la ampliación o perfeccionamiento, aplicado al conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión en cuestión.
Artículo 151. Para poder titularse por la opción de tesis, se deberá cubrir lo siguiente:
1.- Elegir una de las dos formas que ofrece esta opción:
- Individual
- Colectiva (con un máximo de tres estudiantes)
2.- Tener asignado una o un asesor autorizado por el CUE para la elaboración de la misma.
Artículo 152. La tesis deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:
1.- Presentación.
- Identificación
- Nombre de la Institución
- Título de la Tesis
- Nombre del o de los sustentantes
- Nombre del Programa Académico
- Número de Acuerdo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico correspondiente.
- Año de presentación de la Tesis
2.- De Contenido
- Índice del contenido del trabajo desarrollado
- Justificación
- Objetivos
- Metodología empleada
- Desarrollo
- Conclusiones
- Bibliografía y anexos
Artículo 153. Requisitos para la aprobación de una tesis:
1.- La o el asesor dará su visto bueno de la tesis por escrito.
2.- Después de haber obtenido este visto bueno se conforma el Jurado. 3.- El Jurado deberá aprobar por escrito la tesis.
4.- Se realiza la solicitud de Examen Profesional
5.- La Dirección del CUE deberá aprobar la presentación del examen Profesional
Artículo 154. La opción de titulación por Examen General de Conocimientos (CENEVAL), es a través de un instrumento que evalué una muestra representativa y significativa de los objetivos del Plan de Estudios.
Artículo 155. La opción de Titulación por Examen General de Conocimientos (CENEVAL), deberá cubrir los siguientes requisitos:
- Tener asignado lugar, fecha y hora para la presentación del examen
- Presentar y aprobar el examen en forma individual.
- Haber obtenido en el examen un mínimo de 1000 puntos del total que tiene establecido el CENEVAL.
Artículo 156. La opción de Titulación Mediante Estudios de Posgrado, deberá cubrir lo siguiente:
- Que el Posgrado tenga afinidad directa con el contenido de los realizados en la Licenciatura.
- Los estudios de posgrado deberán contar con reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública.
- La o el estudiante deberá conservar como mínimo un promedio de 8 (ocho).
- La o el estudiante deberá cubrir como mínimo 45 créditos del posgrado para que se le reconozca, ya sea especialidad o maestría en instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional, ya sean públicas o particulares.
LOS ASESORES PARA TITULACIÓN
Artículo 157. Los requisitos que deben cubrir para ser asesora o asesor de tesis, son:
- Ser titulada o titulado en el grado académico equivalente.
- Contar con una antigüedad mínima de dos años como docente.
- Poseer la experiencia en el área del conocimiento en que se ubique el tema de la tesis.
- Ser docente del CUE.
Artículo 158. Las funciones que debe cubrir una asesora o un asesor son:
- Supervisar el desarrollo del trabajo.
- Aprobar el proyecto de trabajo y enriquecerlo.
- Garantizar la calidad técnica académica sobre el trabajo.
- Evaluar el producto terminal del trabajo.
- Vigilar la participación individual del egresado, cuando se trate de trabajos colectivos.
- Dar el voto aprobatorio como producto final de su asesoría cuando así lo amerite.
- Presentar por escrito la renuncia a la asesoría señalando las razones que la motivaron.
Artículo 159. El Jurado para titulación de Licenciatura estará integrado por tres sinodales propietarios y dos suplentes.
Artículo 160. La denominación del jurado y las funciones de los mismos se da de la siguiente forma:
- PRESIDENTE DEL JURADO. - Corresponde a la o el docente con mayor antigüedad. Y es el encargado de la toma de protesta de la egresada o egresado.
- VOCAL. - Corresponde a la o el docente con menos antigüedad. Es quien levanta el acta respectiva de la ceremonia.
- SECRETARIO. - Corresponde al tercero en antigüedad. Y es la o el asesor del sustentante.
Artículo 161. El jurado designado es el único que tiene la facultad de efectuar o sancionar el acto protocolario para la titulación del sustentante en todas sus opciones.
Artículo 162. En ausencia del presidente del Jurado podrá asumirla cualquiera de los otros dos sinodales en orden de jerarquía, así como el director del CUE.
Artículo 163. El acto de titulación sólo tendrá validez con la asistencia de cuando menos tres sinodales.
CAPÍTULO IV
OBTENCIÓN DE DIPLOMA
Artículo 164. La obtención de Diploma es fase final del procedimiento académico de la y el estudiante de especialidad, en el cual se otorga un Diploma a quiénes cumplan con los requisitos establecidos por dicho programa.
Artículo 165. Requisitos generales:
- Haber cursado y aprobado todas las asignaturas que correspondan a un Plan de Estudios de Especialidad dentro del CUE.
- Demostrar que no tiene ningún adeudo en el CUE.
- Cubrir el Pago de Derechos correspondiente.
Artículo 166. Las modalidades de obtención de Diploma que existen en el CUE, son:
- Tesis
- Examen general de conocimientos.
Artículo 167. La obtención de Diploma por Tesis es una disertación escrita que versa sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien sobre la ampliación o perfeccionamiento, aplicado al conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión en cuestión.
Artículo 168. Para poder obtener el Diploma por la opción de tesis, se deberá cubrir lo siguiente:
1.- Elegir una de las dos formas que ofrece esta opción:
- Individual
- Colectiva (con un máximo de tres estudiantes)
2.- Tener asignado una o un asesor autorizado por el CUE para la elaboración de la misma.
Artículo 169. La tesis deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:
1.- Presentación.
- Identificación
- Nombre de la Institución
- Título de la Tesis
- Nombre del o de los sustentantes
- Nombre del Programa Académico
- Número de Acuerdo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico correspondiente.
- Año de presentación de la Tesis
2.- De Contenido
- Índice del contenido del trabajo desarrollado
- Justificación
- Objetivos
- Metodología empleada
- Desarrollo
- Conclusiones
- Bibliografía y anexos
Artículo 170. Requisitos para la aprobación de una tesis:
1.- La o el asesor dará su visto bueno de la tesis por escrito.
2.- Después de haber obtenido este visto bueno se conforma el Jurado. 3.- El Jurado deberá aprobar por escrito la tesis.
4.- Se realiza la solicitud de Examen Profesional
5.- La Dirección del CUE deberá aprobar la presentación del examen Profesional
Artículo 171. La opción de obtención de Diploma por Examen General de Conocimientos, es a través de un instrumento que evalué una muestra representativa y significativa de los objetivos del Plan de Estudios.
Artículo 172. La opción de obtención de Diploma por Examen General de Conocimientos, deberá cubrir los siguientes requisitos:
- Tener asignado lugar, fecha y hora para la presentación del examen
- Presentar y aprobar el examen en forma individual.
CAPÍTULO V
MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Artículo 173. Las y los estudiantes que truncaron sus estudios y desean incorporarse a un plan de estudios actualizado del CUE deberán incorporarse por medio de equivalencia interna y deberán sujetarse a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupo y/o materia, de tal forma que se les inscribirá al ciclo lectivo donde cursen el mayor número de asignaturas, de acuerdo al plan y programa académico que aplique.
Artículo 174. Cuando la o el aspirante se incorpore a un programa académico a través de revalidación o equivalencia deberá apegarse a los lineamientos de vigencia, igualdad y pertinencia de los planes y programas académicos al que pretenda inscribirse.
Artículo 175. El CUE admitirá aspirantes provenientes del extranjero si satisfacen los requisitos establecidos en este Reglamento y presentan la documentación actualizada que legaliza su situación migratoria en el país, así como los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaria de Gobernación.
DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR
El presente reglamento deroga al anterior y a todas aquellas disposiciones normativas que lo contravengan.
VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigor conforme a la disposición oficial de la Dirección de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública.
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
Ecatepec, Estado de México, a 2 de septiembre del 2024.